La crisis económica provocada por la Covid-19 amenaza la viabilidad de un importante número de empresas del país. Tras una primera oleada en la que los ERTE han sido los protagonistas, los juzgados se preparan para afrontar una avalancha de concursos de acreedores. Un trance que muchas compañías podrían evitar o superar con éxito, según los expertos, si actúan con la suficiente anticipación.

Utilizando la terminología médica, Carlos Caicoya, de Caicoya Cecchini Abogados, describe que hay tres tipos de empresas según su grado de afectación por el coronavirus. En primer lugar, están las compañías inmunes; aquellas que por dedicarse a servicios esenciales o de consumo recurrente no han parado su actividad y que, incluso, “pueden salir reforzadas de la crisis”. En segundo término, las hay asintomáticas que, a pesar de la difícil coyuntura, “tienen músculo financiero suficiente para evitar el cierre”. Y, por último, aparecen las infectadas, es decir, las sumidas en una situación de insolvencia “prácticamente irreversible”.

En opinión del letrado, la mayoría de estas últimas son pymes y autónomos, que se verán irremediablemente abocados a un concurso de acreedores. No obstante, según recomienda, para maximizar las posibilidades de supervivencia, lo primero es testar de modo realista la situación de la organización y, a partir de ese diagnóstico, diseñar un plan de actuación teniendo en cuenta todos los instrumentos que ofrece la legislación.

Es importante destacar que, durante la crisis, se ha suspendido la obligación que tienen las empresas insolventes de solicitar su concurso o iniciar una negociación para llegar a un acuerdo con sus acreedores. De no actuar en plazo, la ley establece que el concurso puede calificarse de culpable, con el consiguiente riesgo para el administrador, que puede tener que responder solidariamente con su patrimonio de las deudas de la sociedad que se hubieran generado o agravado por esta causa. Para dar más tiempo a las compañías infectadas, el real decreto-ley de medidas urgentes del pasado 17 de marzo dio un plazo de dos meses a contar desde el levantamiento del estado de alarma. Además, en este periodo, los acreedores tampoco podrán actuar contra las compañías.

No obstante, algunos juristas consultados consideran este plazo insuficiente. Enrique Sanjuán, magistrado especializado en asuntos mercantiles, cree que esta moratoria debería ampliarse hasta el 31 de diciembre. Además, propone establecer medidas, como han hecho Irlanda o Australia, para evitar “que los administradores puedan ser declarados responsables de sus actuaciones para salvar la empresa”. Desde la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac), su presidente, Diego Comendador, entiende que el plazo mínimo debería abarcar hasta septiembre.

En todo caso, esta moratoria no significa que las empresas que estén en situación de insolvencia no puedan preparar o solicitar su concurso. Esta es otra de las alternativas a valorar, aunque, como explica Jordi Albiol, socio de DWF-RCD, debido a la suspensión actual de plazos procesales, los juzgados mercantiles “de forma general no declaran dichos concursos, salvo que se acredite su carácter urgente y que, de no hacerlo, se podría producir un perjuicio irreparable para el deudor”.

Uno de estos supuestos, apunta Ignacio Fernández Aguado, socio de CMS Albiñana & Suárez de Lezo, podría darse si existe un comprador “que esté dispuesto a adquirir inmediatamente la unidad productiva que permitiera continuar con los puestos de trabajo”. Para Fernández, la anticipación es clave. Una solicitud de concurso temprana, cuando la empresa aún tiene liquidez, sostiene, “puede aportar muchas opciones de interés para el mantenimiento de la actividad”.

Aunque son poco conocidas, la ley ofrece a las compañías aún asintomáticas o con dificultades muy incipientes una serie de herramientas que pueden explotar antes de entrar en un procedimiento de insolvencia. Son los llamados instrumentos preconcursales; mecanismos basados en la cultura del rescate preventivo y la idea de que una actuación temprana es clave para la viabilidad de las sociedades. Entre ellos figuran los llamados acuerdos extrajudiciales de pago (más comunes en personas físicas) o refinanciaciones, además del preconcurso propiamente dicho. Este último es un procedimiento para que los deudores dispongan de un plazo razonable para negociar con sus acreedores. Como apunta Albiol, para que estas conversaciones puedan llevarse a cabo en un “marco de buena fe entre las partes”, uno de sus efectos es que los reclamantes no podrán instar el concurso en un plazo de cuatro meses.

Pero, ¿cuándo es recomendable acudir a estas soluciones? Dependerá de las circunstancias de la compañía. Carlos Caicoya desaconseja, por ejemplo, que las empresas asintomáticas se acojan a un concurso, porque, según las estadísticas, el 95% de las sociedades que lo tramitan acaban en liquidación. Sin embargo, Ignacio Fernández advierte que hay que “medir muy bien” los pasos a dar teniendo en cuenta el tamaño de la empresa y cómo se estructura su pasivo, en especial, si los administradores han avalado los negocios con sus bienes privados.

En muchos supuestos, explica el letrado, el preconcurso se usa para ganar tiempo, “lo que suele ser una equivocación grave”. Se trata de una opción para empresas en dificultades que ven factible alcanzar acuerdos de refinanciación o lograr adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. Si no hubiera opciones de alcanzar el convenio anticipado, es mejor no intentarlo ya que podría ser perjudicial para los administradores sociales, que pueden verse expuestos e incurrir en responsabilidad patrimonial personal “si finalmente hubiera que solicitar el concurso de acreedores”.

Fuente: El Pais

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