Tras muchos años de ejercicio profesional en el ámbito de las PYMES y autónomos, me he encontrado que, en la gran mayoría de los casos, el pequeño empresario, realmente desesperado por una situación actual o inminente de insolvencia, concibe inicialmente la solución legal de los concursos de acreedores como algo lejano, complicado, propio de “grandes empresas”, y sobre todo lento y muy caro.

Si tuviera que dividir a efectos la tipología del cliente-empresario-PYME, mi experiencia, tras centenares de consultas y reuniones, me dice que podríamos conformar cuatro grandes grupos de ellos. Centrémonos ahora en los tres primeros:

a) Aquellos que creen que la única solución que tienen es lo que se ha denominado “en Román paladino” como el “cerrojazo”, que básicamente consiste cerrar su negocio “por las bravas”, dejando su sociedad mercantil “inactiva o durmiente”, evidentemente sin cumplir con sus obligaciones societarias mas básicas.

b) Después existe también un gran segundo grupo de clientes, que aconsejados por “el cunado” piensan que con un simple “cambio de nombre” el problema esta resuelto, muchas veces interponiendo como administrador a un familiar, o persona cercana a modo de simple testaferro, y continuando su actividad “como si nada”.

c) Por ultimo esta el grupo de pequeños empresarios que también suele aparecer a menudo, son gente muy seria y honesta, a los cuales la vida no les ha regalado nada, que han levantado sus negocios con todo el esfuerzo y tesón del mundo, a la mejor fruto incluso de generaciones anteriores, y que han pretendido hacer siempre las cosas bien, pero que ante un cambio en la coyuntura económica (cuidado con la que se nos avecina con el COVID19), simplemente creen que, ante una situación de insolvencia, la única solución es “huir hacía delante” “a toda costa”, “pase lo que pase”.

Incluso me atrevo a decir, que en este tercer grupo de pequeños empresarios, cuando se les habla de las posibilidades del Concurso de Acreedores se les advierte un sentimiento incluso de “culpa”, de hacer algo malo, de incluso cometer un “pecado”.

Lamentablemente, en mi humilde opinión fruto de la experiencia de muchos años, los tres “grupos” de empresarios están realmente equivocados, y el resultado final acaba casi siempre en tragedia empresarial y muchas veces personal en los tres casos, por muy duro que parezca mi reflexión profesional.

Respecto al grupo a), parece sencillo adivinar que las situaciones del “cierre de facto” no dan soluciones ni siquiera al corto plazo. Hoy en día, cualquier acreedor puede seguir tus pasos, y mas tarde o mas temprano, estos empresarios recibirán la noticia del embargo, de su coche, de su casa o de sus cuentas bancarias, y todo ello, incrementado sensiblemente lo que se debía inicialmente por aplicación de los intereses y costas.

¿Por qué hacer las cosas mal, si perfectamente se pueden hacer bien de forma legal y de forma económica?

Respecto al grupo b), con perplejidad veo que incluso algunos piensan que son “los listos”, pero la realidad es que, os puedo asegurar, que, primero la “policía no es tonta” y que la AEAT y Seguridad Social y acreedores bien asesorados conocen de estas practicas, que muchos de estos casos, acaban incluso en situaciones denunciadas criminalmente y penadas como insolvencia punibles (el alzamiento de bienes de toda la vida); y segundo, que incluso si la responsabilidad no alcanza a ser penal, las normas y desarrollo jurisprudencial sobre la sucesión de empresas, levantamiento del velo, etc., los exponen a una deuda también mayor que la que inicialmente tenían, y sobre todo, involucrando a los familiares que se prestaron a figurar formalmente en la actividad.

En el mejor de las casos, este “grupo b)” se ve abocado en el futuro a ser un verdadero “proscrito civil” de por vida, donde “no podrá tener nada a su nombre”. Hace unos años, en la que el uso de dinero en efectivo era mas común y no limitado cuantitativamente en la actividad profesional, a lo mejor la situación se podría sobrellevar de otra manera, pero hoy en día, te condena en muchas veces al ostracismo social, donde todos los pagos de consumos y compras online son por las entidades financieras, donde hasta para la cuenta del móvil, para ver nuestras series o escuchar nuestra música favorita en cualquieras de las plataformas conocidas hace falta una tarjeta de crédito y por ende, una cuenta bancaria a nuestro nombre.

No hace falta ser un gurú para aventurar que en los próximos años, en los que va a primar aun mas si cabe la inspección fiscal, donde se tiende al modelo de dinero electrónico, donde el efectivo caerá en desuso y donde cualquier Juzgado, la AEAT o Seguridad Social podrán trazar nuestras transacciones bancarias, el modo de vida “sin nada a tu nombre” será mas que complicado.

¿Por qué hacer las cosas mal, si perfectamente se pueden hacer bien de forma completamente legal y sencilla?

Por ultimo, respecto al grupo c), solo hay que estar en el mundo de los negocios para darse cuenta que ese empresario incansable y trabajador, que incluso siempre ha hecho las cosas bien, no siempre tiene siempre un final feliz. Ante una situación excepcional, hasta el mejor de los negocios, puede estar rápidamente en una situación de insolvencia actual o inminente, y lamentablemente, así será en muchos casos, en los meses venideros por el COVI19, donde veremos a muchos negocios, antes exitosos, caer en una situación económica insostenible.

En muchos de estos empresarios, he visto en el pasado que por querer seguir a toda costa en sus negocios, no solo se han encontrado que han perdido todo de su sociedad, sino lo que es por, lo han perdido todo a nivel personal, imposibilitando que pudiera acometerse futuros proyectos, que hubieran sido viables de haber evitado el lastre de lo anterior.

Con el fin de querer salvar lo que era insalvable, y con todo la buena fe del mundo, solo han conseguido al final el mismo resultado (trágico) final que los dos grupos anteriores.

¿Por qué hacer las cosas mal, si perfectamente se pueden hacer bien, de forma completamente legal y con la debida antelación?

No todo es negativo, como expuse al principio de este articulo, también existe un cuarto grupo de empresarios PYMES, cuyo resultado ha sido sensiblemente distinto a los demás, y a lo que yo llamo personalmente “los que se dejan asesorar”, aquellos, que son empresarios que tampoco nadie les regalo nada, que entienden que son muy buenos en sus respectivos negocios, pero que saben que necesitan el asesoramiento especializado de profesionales ante situaciones económica excepcionales.

Estos empresarios PYMES saben que no tener éxito en un determinado negocio en un determinado momento no es ningún motivo de vergüenza, y que cuanto antes sean capaces de ver y aceptar su situación, y liquidar ordenadamente su fallido negocio actual, antes podrá poner el patrimonio que le quede en valor para acometer el siguiente proyecto.

Para aquellos que este humilde articulo de opinión y reflexión personal no le haya parecido aun demasiado largo, invito a la lectura del articulo de la pagina entrepeneur.com “8 empresarios famosos que fracasaron”, que muestra como celebres empresarios de éxito mundial comenzaron con negocios fallidos, y lo anterior no fue obstáculo para su éxito anterior.

A los empresarios y PYMES del este cuarto grupo estoy convencido que puede ayudarles, pero el resultado del proceso depende en gran medida del análisis que se hace de tu patrimonio y solvencia, y sobre todo de la anticipación a la hora de actuar, que resulta fundamental.

Aprovechando este confinamiento, me he permitido esbozar en dos artículos anteriores unos rasgos generales de las posibilidades que otorga nuestra Ley Concursal para PYMES y autónomos, y en los próximos días voy a preparar otro pequeño articulo sobre el denominado Concurso “Express”, que permite a una sociedad a presentar la solicitud concursal y que conlleva prácticamente la extinción simultanea de la misma cuando la misma apenas tenga bienes, sin que se nombre administrador concursal siquiera, y que salvaguarda el patrimonio personal del administrador de forma rápida y mas económica.

Aunque no se puede generalizar porque cada situación es única, particularmente creo que será la opción legal mas extendida y viable en el futuro económico que se nos acerca para muchas empresas.

En breve nos vemos de nuevo y te explico mas sobre ello. Si no puede esperar no dudes en ponerte en contacto conmigo porque la primera consulta en absolutamente gratis y sin compromiso alguno.

Evaristo Ramos Alcoba – Abogado, Colegiado 69.214 del Colegio de Abogados de Madrid, es especialista en Derecho Concursal, con una notable experiencia desde el año 2004 en múltiples Concursos de Acreedores de PYMES y Medianas Empresas, donde ha asesorado y ayudado con notable éxito a distintas empresas que bien han podido continuar su actividad superando su insolvencia, o bien ha procedido a su ordenada liquidación conforme la Ley Concursal, preservando el patrimonio personal de sus administradores.

Contacte conmigo, dejando sus datos de contacto en la web (https://evaristoramos.es), o por correo electrónico ([email protected]) y me pondré directamente en contacto con Ud. para conocer personalmente su situación sin ningún tipo de compromiso, ya que la primera consulta es absolutamente gratis.

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