Lamentablemente, con la excepcional crisis sanitaria provocada por el virus COVID19,  son muchas las empresas que, desafortunadamente, tendrán que hacer frente después a una verdadera  crisis económica, prácticamente inevitable. 

Realmente el verdadero problema para las pequeñas y medianas empresas comenzará una vez solventada la crisis sanitaria en los meses venideros, donde los empresarios se verán abocados a un escenario económico mas que complicado. Desde un punto de vista bastante “realista” los primeros estudios y estimaciones económicas indican que el PIB podría caer entre un 4,5% y un 7,9%, su mayor descenso desde la posguerra, y donde la principal amenaza será la propia incertidumbre.

Aunque por parte del Gobierno se han lanzado una medidas legales y económicas para superar este bache, la cruda realidad dictará que, con mucha probabilidad, muchos de los pequeños y medianos empresarios se verán abocados a una situación económica muy complicada, especialmente en sectores del sector servicios, como las restauración, ocio, turismo y/o todas las relacionadas con la construcción.      

Para evitar que nuestra empresa se vea abocada a un cierre “sin salvación”, es muy importante que los empresarios y sus asesores analicen y detecten lo antes posible esta complicada situación, la afronten con anticipación y alta dosis de realismo, y lleven a cabo con urgencia y sin demora las posibilidades legales que el Derecho les ofrece, tanto para, en ultimo termino, preservar tanto su patrimonio  personal, como garantizar la posibilidad de acometer futuros proyectos empresariales. 

No debemos olvidar que en situaciones de crisis empresarial es primordial entender que el empresario debe cumplir con sus obligaciones legales, lamentablemente la crisis económica no le exonera de ello, y si no quiere asumir el riesgo de responder de las deudas de su empresa, poniendo en grave riesgo su patrimonio personal, debe actuar con verdadera celeridad.

Entre las muchas obligaciones legales que tienen los empresarios, es fundamental analizar si su empresa es insolvente o puede serlo a corto plazo/medio plazo, porque si la respuesta es afirmativa, deberá obligatoriamente activar los procesos e instrumentos que la ley prevé para hacer frente a este tipo de situaciones de crisis empresarial.

El pequeño y mediano empresario debe saber que la Ley Concursal, le facilita el ejercicio de esas posibilidades legales, primero, acogiéndose a la opción del conocido como “preconcurso de acreedores”, en el cual se inicia un proceso de negociaciones con los acreedores de la empresa con la finalidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos que permita, al empresario continuar con su empresa y a los acreedores cobrar lo que se les debe, total o parcialmente, de forma inmediata o demorada en el tiempo, pero siempre mejor que la alternativa al impago total.   

Si a pesar de que con esas negociaciones no se consiguiera llegar a un acuerdo con los acreedores que permitiera a la empresa afrontar superar la difícil situación económica, el empresario tiene la obligación de presentar un concurso de acreedores, si no quiere ver peligrar su patrimonio personal, que tantos años y esfuerzos probablemente le haya costado ganar.

Si el empresario, aun ya insolvente (o ante una insolvencia próxima),  actúa con celeridad y bien asesorado, además de cumplir una obligación legal, el concurso de acreedores puede suponerle grandes ventajas:

  • Un concurso de acreedores permite conseguir una verdadera refinanciación prácticamente gratuita, y sin intereses, de la deuda total, y hasta cinco años, y/o, no menos importante, una considerable quita o reducción de la misma.
  • Un concurso de acreedores suspende el devengo de intereses.
  • Un concurso de acreedores paralizan las ejecución judiciales pendientes, y limita considerablemente las posibilidades practicas de ser demandados judicialmente por deudas.
  • El concurso de acreedores es un proceso “dinámico”, donde es posible pasar de la solución del posible convenio con acreedores, a una eventual liquidación si lo anterior no fuese posible, pero, en este ultimo caso, preservando el  patrimonio personal del administrador

El empresario tiene que conocer que los plazos legales que determina su posible responsabilidad personal como administrador por las deudas de la sociedad son extremadamente cortos, por lo que, prácticamente, no hay tiempo que perder, y en su mano realmente está.

El resultado del proceso depende en gran medida del análisis que se hace de tu patrimonio y solvencia, y de la anticipación a la hora de actuar, que resulta fundamental.

Evaristo Ramos Alcoba – Abogado, Colegiado 69.214 del Colegio de Abogados de Madrid, es especialista en Derecho concursal, con una notable experiencia desde el año 2004 en múltiples Concursos de Acreedores de PYMES y Medianas Empresas, donde ha asesorado y ayudado con notable éxito a distintas empresas que bien han podido continuar su actividad superando su insolvencia, o bien ha procedido a su ordenada liquidación conforme la Ley Concursal, preservando el patrimonio personal de sus administradores. 

Contacte conmigo, dejando sus datos de contacto en la web (https://evaristoramos.es), o por correo electrónico ([email protected]) y me pondré directamente en contacto con Ud. para conocer personalmente su situación sin ningún tipo de compromiso, ya que la primera consulta es absolutamente gratis. 

Tu caso. Tu recuperación. Mi lucha.

Pide tu cita online.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *